Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 370/2024
- Resolución
- 370/2024
- Recurso
- 343/2024
- Fecha
- 18/09/2024
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Indebida adjudicación del lote 20 a la oferta de la adjudicataria por entender la recurrente que aquella falseó en su oferta los datos declarados respecto del criterio de adjudicación automático " Volumen de residuo generado".
Análisis por el Tribunal a la vista de lo exigido en los pliegos, la documentación presentada por la adjudicataria y por la recurrente, de donde resulta que, conforme a los pliegos, no se exigía la indicación de medidas concretas ni la aportación de documentación justificativa por lo que la adjudicataria cumplió con lo indicado en los pliegos, consentidos por ambas partes, por lo que no hubo falta de justificación documental.
Además, la información facilitada por la recurrente respecto del criterio controvertido fue similar sin indicar otros datos cuya omisión denuncia como los relativos a la indicación en el embalaje.
El Tribunal concluye que no ha quedado acreditado por la recurrente la inexactitud o falsedad de los datos declarados por la adjudicataria, y que el informe del órgano sí ha demostrado que la recurrente ha partido de unas medidas incorrectas para efectuar su medición paralela.
Improcedencia de la prueba solicitada por la recurrente al haber quedado demostrada la veracidad del dato declarado.
Temeridad o mala fe solicitada por la entidad adjudicataria: las cuestiones que pone de manifiesto la adjudicataria, respecto del atentado a su imagen y prestigio o maniobras de competencia desleal, han de dirimirse por otra vía de reclamación, pero no fundamentarían la imposición de la multa al recurrente con la finalidad que prevé el artículo 58 de la LCSP.
Desestimación.
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