Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 374/2024
- Resolución
- 374/2024
- Recurso
- 353/2024
- Fecha
- 20/09/2024
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Subsanación DEUC.
El compromiso de adscripción de medios del artículo 76 de la LCSP no puede confundirse con la solvencia técnica o profesional, que ha de poseerse en el momento de licitar: sólo están obligados a incluir en su documentación un compromiso de adscripción, una declaración de que, en caso de resultar adjudicatario adscribirá a la ejecución del contrato los medios exigidos.
La acreditación de esa disposición se exigirá únicamente al licitador que, por haber presentado la oferta más ventajosa, vaya a ser adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el art. 150.2 LCSP, el cual, con carácter previo a la adjudicación, acreditará que dispone de tales medios en ese momento procedimental, no siendo necesario que dispusiere de ellos en el momento de licitar.
Adscripción de medios, el requisito inicial es el compromiso, no disponer de los medios.
El artículo 76.2 de la LCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, configurando una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración.El artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al que resulte primer clasificado en la licitación del contrato.
Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite el artículo 150.2 LCSP: la declaración que se realiza a través del compromiso de medios debe considerarse subsanable, sin que el límite del plazo de presentación de ofertas pueda considerarse preclusivo en cuanto a la realización de una mera declaración, como ocurre cuando por ejemplo por algún error no ha entrado un DEUC, debidamente firmado, con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Estimación
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