Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 371/2024
- Resolución
- 371/2024
- Recurso
- 352/2024
- Fecha
- 20/09/2024
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Subsanación DEUC. 81.2 y 83.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Puede existir en el DEUC, perfectamente identificados, un representante o bien más de uno como bien expresa el apartado B de la parte II del DEUC.
La declaración responsable conforme al DEUC, supone que el declarante certifica hechos y, por tanto, asume el deber de decir verdad sobre ellos, o lo que es lo mismo, se hace responsable -no solo en nombre de su empresa sino también personalmente- ante el órgano de contratación de la autenticidad de lo manifestado en la declaración y, en particular, de que reúne los requisitos de actitud para contratar exigidos por la legislación de contratos, de acuerdo y en los términos establecidos en el pliego que rige la licitación.
No puede olvidarse que esta declaración responsable es sustitutiva de la presentación de la documentación, pero no exime del cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma para concurrir a una licitación, los cuales deberán acreditarse, en su caso, en el momento procedimentalmente oportuno.
El hecho de firmar el DEUC un determinado representante de una entidad y fijar a otra u otras personas como representantes en el apartado B de la parte II del DEUC, no debe llevar a la exclusión, sino en su caso, si se estima necesario a solicitar una subsanación no de la forma realizada, sino en el sentido de poder adverar si ambos pueden considerarse representantes a efectos de la licitación si llegan a ser adjudicatarios.
Estimación
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