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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 324/2024

Resolución
324/2024
Recurso
281/2024
Fecha
20/08/2024
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

Suministro de tracto sucesivo de gases medicinales y otros gases con cesión y mantenimiento de instalaciones y equipos así como el arrendamiento y mantenimiento de equipos para la producción de vacío.

El primer motivo de impugnación versa sobre la inclusión de prestaciones adicionales de suministro y servicios que no están incluidas dentro del objeto contractual.

El análisis por el Tribunal del contenido y alcance de alguna de las clausulas del PCAP y del PPT señaladas en el recurso no permite concluir que se trata de obligaciones incluidas dentro del suministro e instrumentales para llevar a cabo la prestación, observándose una indeterminación en el alcance real.

No obstante, la previsión que establece la cláusula 3.1 del PPT de obligación de designar un consejero de seguridad al adjudicatario es una obligación que sí nace del suministro objeto del contrato y de lo establecido en los pliegos, &nbsp.por lo que no procede acoger el alegato de la recurrente que se centra en la necesidad de presupuestar de forma separada.

Respecto de las cláusulas 3.2 y 3.3 del PPT &nbsp.el análisis efectuado permite concluir dichas cláusulas prevén una serie de prestaciones que efectivamente no están presupuestadas ni definidas dentro del objeto contractual estimándose parcialmente el primer motivo de impugnación.

El segundo motivo versa sobre la indeterminación del precio respecto de los bienes y prestaciones que se exigen e infracción del artículo 100.2 de la LCSP.

Doctrina del Tribunal sobre la configuración y elaboración del presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato (Resoluciones 259/2019. 32372019 o 335/2019 entre otras) El Tribunal concluye que el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato no cumplen todas las exigencias de los artículos 100.2. 101.2 y 102.3 de la LCSP, por &nbsp.la indeterminación en la configuración y cuantificación de las prestaciones que conlleva que el precio no sea cierto y que ni el presupuesto base de licitación ni el valor estimado cumplan con las exigencias legales impuestas.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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