Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 356/2024
- Resolución
- 356/2024
- Recurso
- 300/2024
- Fecha
- 02/09/2024
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
Concesión de servicios públicos de alumbrado exterior del Ayuntamiento de Atarfe (Granada).
Legitimación de los Concejales de una Corporación municipal.
Análisis por el Tribunal de  .la cuestión nuclear relativa a la existencia o no de transferencia de riesgo operacional que permita la calificación jurídica como concesión de servicios.
El recurrente invoca la doctrina contenida en la Resolución 174/2024 de este Tribunal así como el informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) sobre la contratación de la concesión de servicios de alumbrado público exterior del Ayuntamiento de Castro del Rio.
Examen del objeto del contrato, de las prestaciones y de la forma de retribución: en el contrato que nos ocupa, todas las prestaciones están definidas con exactitud y debidamente presupuestadas con arreglo al estudio de costes y al plan director en el que se basa el citado informe sin que se prevea variaciones a lo largo del contrato, por lo que la exposición a las incertidumbres del mercado es muy reducida en un nivel semejante al principio de riesgo y ventura de un contrato de servicios o de suministro.
Aun cuando la estimación del referido motivo respecto de la calificación jurídica correcta haría innecesario el resto de los motivos de impugnación, se analizan las irregularidades procedimentales denunciadas.
Se desestima el motivo de impugnación relativo a la falta de publicación de la memoria justificativa en el perfil de contratante por haber quedado acreditado que sí figura publicada.
Se desestima igualmente el motivo referido a la falta de publicación y sometimiento al trámite de información pública del estudio económico de viabilidad, por la constancia fehaciente de la cumplimentación de tales trámites en el expediente.
Solo se estima  .el motivo de impugnación relativo a  .la indebida omisión, en su caso, del informe preceptivo de  .la ONE y todo ello sobre la base de que la calificación jurídica del contrato en los pliegos hubiese sido ajustada a derecho.
Estimación parcial.
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