Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 366/2024
- Resolución
- 366/2024
- Recurso
- 282/2024
- Fecha
- 13/09/2024
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
La oferta de la entidad adjudicataria de suministrar un producto fabricado por otra empresa, con la que pueda o no tener determinados vínculos jurídicos, incluido en su caso su instalación y el correspondiente servicio técnico, esto es la completa instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del referido producto, no puede calificarse como subcontratación, tal y como la misma se configura en la normativa vigente (artículos 215 y ss. de la LCSP), no pudiéndose considerar así tampoco, por ende, como vulnerados los pliegos de la licitación.
Se rechaza la prueba propuesta por la recurrente al ser innecesaria y haberse ilustrado el Tribunal con la documentación obrante en el expediente.
Desestimación.  .
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