Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 332/2024
- Resolución
- 332/2024
- Recurso
- 278/2024
- Fecha
- 20/08/2024
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Si la entidad licitadora declaró en el DEUC su intención de no acreditar la solvencia con medios externos y de no subcontratar, no podrá hacer uso de dichas figuras para la ejecución del contrato.
Cualquier instrumento jurídico amparado en el principio de libertad de forma y sin perjuicio de su nomen iuris habría de respetar las reglas y requisitos que para la subcontratación establece la LCSP, por lo que, sustantivamente, no dejaría de suponer la celebración de un subcontrato al que la licitadora no puede ya acudir.
La existencia de subcontratación es independiente del momento en el que se establezca la relación jurídica entre contratista y potencial subcontratista, ya sea preexistente a la licitación convocada, coetánea a la misma o se convenga durante la ejecución de la prestación que se licita.
Principio de inalterabilidad de la oferta.
Estimación.
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