Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 325/2024
- Resolución
- 325/2024
- Recurso
- 270/2024
- Fecha
- 09/08/2024
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
El cálculo de las personas trabajadoras necesarias para la prestación de los servicios objeto del contrato no derivan del personal actual, sino de los requisitos de la prestación establecidos en los pliegos.
El presupuesto base de licitación, y por ende el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración, esto es del envío del anuncio o en caso de que no se requiera tal anuncio, al momento de inicio del procedimiento de adjudicación.
Omisión en el cálculo del presupuesto base de licitación de los gastos de sustitución del personal de vacaciones, la justificación en que pretende ampararse el órgano de contratación es improcedente.
Presupuesto base de licitación: los artículos 100 y 101 de la LCSP no obligan a un desglose individualizado de los costes directos e indirectos.
Queda justificado en el expediente el requerimiento del artículo 100 de la LCSP respecto a que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios de mercado.
No queda acreditado que los costes indirectos resulten insuficientes para la correcta prestación del servicio tal y como afirma el recurso.
La mejora contenida en el PCAP no incumple las previsiones contenidas en el artículo 145.7 de la LCSP.
Estimación parcial.
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