Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 321/2024
- Resolución
- 321/2024
- Recurso
- 286/2024
- Fecha
- 06/08/2024
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
La recurrente impugna la exclusión de su oferta respecto de los lotes 16 y 35 denunciando, como primer motivo, la infracción del artículo 149 de la LCSP en relación con el contenido del pliego así como infracción del principio de igualdad.
Análisis por el Tribunal: el motivo de impugnación que se esgrime frente a la exclusión supone una impugnación indirecta del contenido del pliego, por lo que es de aplicación  .la doctrina que sobre esta cuestión tiene ya consolidada este Tribunal (v.g. Resolución 65/2019, de 14 de marzo), no concurriendo el supuesto excepcional de nulidad de pleno derecho que posibilitaría la impugnación indirecta del clausulado del PCAP.
Como segundo motivo de impugnación alega la adecuación de la justificación requerida por el órgano de contratación que es analizada por el Tribunal que concluye que la exclusión es correcta por no haber superado el análisis de la viabilidad conforme a los criterios establecidos en el pliego relativos al modelo orientativo que debían seguir los licitadores para justificar la anormalidad de sus ofertas.
No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego.
No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión: la recurrente  .tuvo  .conocimiento en todo momento de los motivos y argumentos jurídicos y técnicos en los que se ha sustentado el acuerdo de exclusión, sin que pueda alegar que desconoce los motivos por los que la ejecución del contrato en las condiciones ofertadas no puede hacerse de forma correcta.
La recurrente cuestiona finalmente el modo de determinación de los precios de la presente licitación lo que resulta, a juicio del Tribunal, una impugnación indirecta de los pliegos.
Doctrina del Tribunal sobre el principio de discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa en anormalidad, está o no justificada la viabilidad.
Desestimación.
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