Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 320/2024
- Resolución
- 320/2024
- Recurso
- 285/2024
- Fecha
- 06/08/2024
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 29, 30 y 31 denunciando, como primer motivo, la infracción del artículo 149 de la LCSP en relación con el contenido del pliego así como infracción del principio de igualdad.
Análisis por el Tribunal: el motivo de impugnación que se esgrime frente a la exclusión supone una impugnación indirecta del contenido del pliego, por lo que es de aplicación  .la doctrina que sobre esta cuestión tiene ya consolidada este Tribunal (v.g. Resolución 65/2019, de 14 de marzo), no concurriendo el supuesto excepcional de nulidad de pleno derecho que posibilitaría la impugnación indirecta del clausulado del PCAP.
Como segundo motivo de impugnación alega la suficiencia de la justificación de su oferta: la recurrente se limita  .defender, de manera genérica, la suficiencia de la justificación ofrecida pero no acredita ni error padecido en el informe técnico ni haber superado los límites de la discrecionalidad técnica, no habiendo sido la causa de la exclusión de la oferta el mayor grado o no de exhaustividad sino no haber superado el análisis de la viabilidad conforme al contenido orientativo mínimo que debían seguir los licitadores conforme a los pliegos.
No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego.
Doctrina del Tribunal sobre el principio de discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa en anormalidad, está o no justificada la viabilidad.
No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión.  .La recurrente cuestiona finalmente el modo de determinación de los precios de la presente licitación lo que resulta, a juicio del Tribunal, una impugnación indirecta de los pliegos.
No cabe admitir, en sede de alegaciones, la efectuada por la entidad interesada que plantea la existencia de un error  .en el informe de la comisión técnica que determina la inviabilidad económica de la oferta de la recurrente.
Doctrina del Tribunal conforme a la cual en el trámite de alegaciones al recurso especial solo cabe la oposición al mismo.
Desestimación.
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