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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 319/2024

Resolución
319/2024
Recurso
274/2024
Fecha
06/08/2024
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 4, 5, 24, 25, 26, 27 y 28 denunciando la falta de concreción de los extremos que debieron ser objeto de justificación de la anormalidad, reivindicando la aplicación del principio de proporcionalidad y alegando la arbitrariedad en la valoración de la justificación de la anormalidad de la oferta.

Análisis por el Tribunal: el apartado 8 del anexo I del PCAP establecía con meridiana claridad el contenido mínimo orientativo para justificar la anormalidad de la oferta, por lo que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal al respecto, siendo los pliegos firmes y consentidos, y habiendo sido aceptados por el licitador no puede ahora alegar la afección a sus derechos e intereses legítimos.

Los términos en que se efectuó el requerimiento no han impedido a la recurrente presentar una documentación pormenorizada acreditativa de la viabilidad de su oferta.

Se desestima el motivo referido a la aplicación del principio de proporcionalidad porque la mera alegación de la condición de prestadora del servicio en anteriores licitaciones no es circunstancia determinante del rechazo o aceptación de la oferta, considerando el Tribunal correcta la actuación de la mesa de contratación.

No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego.

Doctrina del Tribunal sobre el principio de discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa en anormalidad, está o no justificada la viabilidad.

No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión.

Las alegaciones de la recurrente en contra del rechazo de su oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada no pueden prosperar habida cuenta el conocimiento que aquella tenía de lo establecido en el pliego y constituyen, por tanto, una evaluación paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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