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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 317/2024

Resolución
317/2024
Recurso
271/2024
Fecha
06/08/2024
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 33 y 36 denunciando que el requerimiento de justificación de la anormalidad de su oferta no especificaba los extremos que debían ser objeto de justificación y cuestionando la creación, de forma arbitraria y ex novo de unos parámetros para apreciar la anormalidad por lo que considera que ha existido arbitrariedad en la valoración de la viabilidad de las ofertas.

El Tribuna analiza la cuestión relativa a la falta de concreción y exactitud del requerimiento de justificación y la aplicación de criterios ex novo y concluye &nbsp.que los parámetros que sirvieron de base al informe para analizar la viabilidad de la oferta estaban claramente indicados en los pliegos, que fueron consentidos por el licitador y a ellos &nbsp.se hacía referencia expresa en el requerimiento.

Se desestima también el motivo referido a la aplicación del principio de proporcionalidad que reivindica la recurrente puesto que la solicitud de aclaración de la oferta es una potestad del órgano de contratación solo para los supuestos en que observe ambigüedad, errores o defectos formales susceptibles de aclaración.

Finalmente se desestima la alegación de arbitrariedad en el informe técnico de valoración de justificación de la viabilidad en la medida que el contenido del pliego era taxativo en cuanto al contenido a justificar a través del desglose de costes de las partidas de explotación, y la exigencia de suficiencia del beneficio industrial que hiciese viable económica y financieramente la ejecución del contrato.

No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión.

Las alegaciones de la recurrente en contra del rechazo de su oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada no pueden prosperar habida cuenta el conocimiento que aquella tenía de lo establecido en el pliego y constituyen, por tanto, una evaluación paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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