Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 291/2024
- Resolución
- 291/2024
- Recurso
- 243/2024
- Fecha
- 26/07/2024
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Prácticas colusorias.
No corresponde a este Tribunal determinar si las empresas agrupadas en la UTE han vulnerado o no la Ley de Defensa de la Competencia.
Tal decisión compete a la autoridad de la competencia.
Este Tribunal, a lo sumo, podría comunicar a dicha autoridad los hechos que pudieran constituir infracción de aquella legislación.
No hay base argumental ni probatoria en el recurso para concluir que las empresas agrupadas tuvieran capacidad para licitar individualmente a los distintos lotes y agrupaciones: La capacidad de participación individual de algunas de las empresas agrupadas es solo un indicador posible que no determina, en sí mismo, la existencia de práctica colusoria.
La falta de concurrencia a la mayoría de los lotes y a las agrupaciones de lotes es un indicio en contra de la existencia de un previo acuerdo anticompetitivo, pues apunta a la necesaria constitución en UTE de varios centros sanitarios para poder complementar entre ellos las exigencias mínimas de la licitación y así estar en condiciones de presentar una oferta admisible a los distintos lotes y agrupaciones que configuran el objeto contractual.
Las restantes alegaciones efectuadas en el recurso no están fundamentadas y se basan en meras sospechas sin prueba alguna.
De admitirse estas alegaciones se estaría obligando al Tribunal a realizar una investigación sobre la base de especulaciones y sospechas no fundamentadas y a construir los argumentos del recurso para después resolverlos.
Desestimación.
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