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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 265/2024

Resolución
265/2024
Recurso
219/2024
Fecha
05/07/2024
Resultado
Inadmisión
Acto recurrido
Otros
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Acuerdo de prórroga forzosa.

La recurrente impugna la comunicación por la que se le obliga a continuar prestando el servicio más allá de la finalización contractual defendiendo, formalmente, que se pudiera tratar de una adjudicación encubierta.

Análisis por el Tribunal de la susceptibilidad de recurso especial de la actuación impugnada a la vista de la naturaleza del objeto de impugnación, de las alegaciones de las partes y de las pretensiones deducidas oportunamente.

Con carácter general, el Tribunal argumenta que la decisión de continuidad de un servicio, o la prórroga forzosa o excepcional de un contrato, aun cuando no viene recogida nominalmente dentro del elenco de actos objeto del recuso especial en el artículo 44.2 de la LCSP, en la medida que pudiera no tener cobertura jurídica y pudiera estar acordándose una adjudicación directa, con contravención de la normativa y de los principios rectores de la contratación pública, podría considerarse que en abstracto es un acto susceptible de recurso especial en linea con el criterio de otros Tribunales (Resolución 83/2024, de 28 de febrero del Tribunal catalán de Contratos Públicos así como la Resolución 202/2022, de 22 de diciembre, &nbsp.005/2024, de 10 de enero, ambas de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi)el análisis de las pretensiones deducidas en el recurso no permite inferir que lo que se esté impugnando es que el acto que es objeto del recurso en realidad encubre una nueva adjudicación sin procedimiento previo alguno, sino cuestiones atinentes a la continuidad en la prestación del servicio de un contrato ya vencido, por lo que la pretensión deducida no puede ser resuelta a través de esta vía especial de impugnación.

Inadmisión.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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