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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 252/2024

Resolución
252/2024
Recurso
207/2024
Fecha
21/06/2024
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

La recurrente denuncia como primer motivo de impugnación el incumplimiento por la oferta de la adjudicataria de determinadas prescripciones técnicas relativas, en primer lugar, a la funcionalidad de la carga continua: análisis por el Tribunal a partir de la doctrina contenida en nuestra Resolución 238/2018 conforme a la cual el incumplimiento ha de ser claro y expreso para determinar la exclusión de la oferta.

El examen concluye que no existe un incumplimiento del requerimiento de la funcionalidad de carga continua, coincidiendo con la conclusión alcanzada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en el Acuerdo 59/2017, de 8 de mayo, que desestimó el motivo de impugnación relativo al incumplimiento de la misma prescripción técnica que se cuestiona en los equipos ofertados por la adjudicataria.

Análisis del segundo incumplimiento denunciado sobre si el modelo de escáner ofertado cumple con los requisitos mínimos exigidos en el PPT.

El Tribunal aprecia que paradójicamente tanto la recurrente como el órgano de contratación y la adjudicataria parten de un error al señalar que el equipo ofertado por la adjudicataria para los hospitales comarcales es el “PANORAMIC MIDI II” no siendo el que verdaderamente figura en la oferta.

Examen por el Tribunal a mayor abundamiento que concluye que el equipo ofertado por la adjudicataria cumple el requisito técnico en el escáner ofertado para los hospitales comarcales, por lo que procede la desestimación del alegato.

El segundo motivo de impugnación versa sobre la anticipación en el sobre nº 2 de información relativa a los criterios automáticos.

Doctrina del Tribunal sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor, recogida, entre otras, en las Resoluciones 180/2021, de 6 de mayo, 398/2021, de 21 de octubre y 277/2022, de 20 de mayo.

Aplicación al caso concreto: no se puede apreciar la contaminación de información y, por tanto, la influencia del conocimiento previo de aspectos de evaluación automática, en el sentido que pretende la recurrente.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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