Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 258/2024
- Resolución
- 258/2024
- Recurso
- 215/2024
- Fecha
- 28/06/2024
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Admisión.
Oferta anormal o desproporcionada.
Inadmisión del recurso contra determinados acuerdos relativos a la admisión de las ofertas inicialmente incursas en baja anormal o desproporcionada de dos entidades licitadoras, contenidos en el informe de viabilidad y en el acta de la mesa de contratación de 23 de mayo de 2024, al no ser dichos actos susceptibles de impugnación independiente a través del recurso especial.
Procede el recurso especial contra el acta de la mesa de contratación de 29 de mayo de 2024 que aunque no contenga el acto de admisión adoptado por el órgano de contratación, en la misma se manifiesta de forma clara la existencia del mismo, y por tanto la admisión expresa de las citadas dos ofertas.
Principio pro actione.
No existe en el procedimiento de recurso especial un trámite de adhesión al mismo.
Las condiciones y características individuales de las licitadoras son las que podrían justificar la viabilidad de sus ofertas con independencia de que puedan coincidir o no con las de otras empresas participantes o no en la presente licitación.
El hecho de que en la justificación de la oferta inicialmente incursa en baja anormal no haya originalidad, ni innovación en las soluciones propuestas, o no haya ayuda de estado, no es motivo sin más para que no pueda acreditarse su viabilidad.
Discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada, está o no justificada su viabilidad.
No se acredita que se hayan superado sus límites.
Multa: no procede.
Desestimación.
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