Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 225/2024
- Resolución
- 225/2024
- Recurso
- 195/2024
- Fecha
- 12/06/2024
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Acto de trámite cualificado:exclusión.
Cuentas anuales, depósito:exigencia a una asociación.
Estudio de su naturaleza jurídica.
Pliegos consentidos.
Conforme al artículo 2 de la LCSP, nada tiene que ver el interés lucrativo con la onerosidad de los contratos públicos.
El contrato administrativo, no implica necesariamente la existencia de una finalidad de lucro por las partes contratantes, sino solamente su carácter oneroso.
La onerosidad del contrato no exige ni tan siquiera la existencia de una contraprestación monetaria, sino que ésta puede ir ligada a cualquier ventaja o contraprestación a favor del contratista, identificada con todo tipo de obligación asumida por el poder adjudicador como contrapartida por la realización de una determinada prestación.
Doctrina sobre la posibilidad de la inscripción de una asociación en el Registro mercantil que no obligatoriedad.
Allanamiento parcial del órgano de contratación respecto a la insuficiencia del bastanteo.
Desestimación
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