Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
Respecto de la solvencia técnica o profesional cuestionada, el examen del Tribunal constata que la ampliación de la limitación temporal que se cuestiona, respecto de la acreditación de la solvencia técnica, es una posibilidad prevista en el artículo 90.1 a) de la LCSP. que la exigencia de dedicación de un ingeniero al contrato está previsto, entre los medios de acreditación en el artículo 90.1 e) de la LCSP sin que pueda apreciarse coincidencia alguna de dicho criterio con ninguno de los criterios de adjudicación que se contemplan en la cláusula 8 del PCAP que además no ha sido impugnada.
Respecto de la legalidad de la obligación de asumir gastos por cuenta del adjudicatario establecida en la cláusula 24.C) y 24 E) del PCAP la controversia versa sobre la vinculación al objeto del contrato del referido criterio, en la medida que se denuncia que ni guarda vinculación con aquel, ni la elaboración de la memoria que se exige en la cláusula 24 C) redunda en una mejor ejecución de la prestación contratada.
Igualmente se plantea respecto de la cláusula 24 E) que impone la falta de vinculación con el objeto del contrato de la pretensión de que, sin coste añadido, se realicen revisiones de proyectos de nueva urbanización e informes indeterminados que el Ayuntamiento encargue al adjudicatario.
Análisis por el Tribunal: estimación de ambos motivos en su integridad al apreciar la falta de vinculación con el objeto del contrato.
El tercer motivo se refiere a la falta de justificación en el expediente del carácter recurrente de la variación de los distintos componentes de coste a considerar en la fórmula de revisión de precios, así como la improcedencia de aplicar la revisión de precios respecto de la prestación P3- Garantía total.
Análisis por el Tribunal que viene condicionado por el dictado de la Resolución 174/2024 y la estimación del motivo relativo a la incorrecta calificación jurídica de la presente licitación como concesión de servicios, lo que determina en puridad la pérdida sobrevenida del objeto del presente motivo de impugnación.
No obstante, se analiza por el Tribunal y se estima parcialmente.
Respecto del motivo relativo a los requisitos mínimos exigibles a cumplir por la instalación propuesta.
Remisión a la Resolución 174/2024 de este Tribunal en la que se estimó el motivo referido al carácter restrictivo y a la necesaria  .inclusión de la equivalencia de los certificados expresamente en el contenido de los pliegos que, en su caso, hayan de aprobarse.
Estimación parcial.