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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 642/2023

Resolución
642/2023
Recurso
586/2023
Fecha
29/12/2023
Resultado
Inadmisión
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

La recurrente ejercita una pretensión principal instando la declaración de nulidad de la resolución de adjudicación y la retroacción de actuaciones al momento anterior al de la valoración de su oferta denunciando la incorrecta valoración de su proposición y reclamando una puntuación superior. subsidiariamente ejercita la pretensión de declaración de nulidad de todo el procedimiento de adjudicación por irregularidades procedimentales.

Análisis por el Tribunal de la alegación de falta de legitimación ad causam esgrimida por la adjudicataria: se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 55, letra b) de la LCSP ya que, dada la diferencia de puntos entre la oferta de la adjudicataria y la de la recurrente, la eventual estimación de la totalidad de los motivos de impugnación alegados con relación a los cinco criterios de adjudicación que plantea, en ningún caso podría dar lugar a que se alzase con la adjudicación del contrato, por lo que ningún beneficio obtendría, desbordándose con ello los límites de la legitimación conforme al artículo 48 de la LCSP.

La concurrencia de la causa de inadmisión hace innecesario un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión relativa a la incorrecta valoración de la proposición de la recurrente.

A mayor abundamiento, examen por el Tribunal que concluye que, en cualquier caso, la recurrente se limita a efectuar una valoración subjetiva y alternativa a la efectuada en el informe técnico pero que no llega a desvirtuar la presunción de certeza y acierto de este último, limitándose a omitir en algunos casos la recurrente determinados extremos que no figuran en su oferta.

Examen de las irregularidades procedimentales denunciadas que el Tribunal concluye carecen de trascendencia anulatoria.

Inadmisión.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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