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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 16/2024

Resolución
16/2024
Recurso
587/2023
Fecha
12/01/2024
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Análisis de la legitimación ad causam de la UTE recurrente planteada en el trámite de alegaciones: no se aprecia, no puede fundamentarse la falta de legitimación en la eventual desestimación de algún motivo sino en el efecto positivo de una eventual estimación de aquel ya que, en última instancia, lo que pretende la recurrente es la adjudicación del contrato a su favor.

Examen del primer motivo relativo a la imputación de prohibición de contratar por falsedad en el DEUC por uno de los integrantes de la UTE y pretensión de exclusión de esta: a la vista de la documentación aportada por la adjudicataria, quedan rebatidas las afirmaciones de la recurrente por lo que no puede prosperar el motivo.

Examen de la petición subsidiaria relativa al incumplimiento por el órgano de contratación de lo acordado en la Resolución 336/2023: remisión a las consideraciones y conclusión alcanzada en la Resolución 15/2024 respecto de la indebida ejecución de aquella y la infracción de la función revisora y el carácter ejecutivo y ejecutorio de las resoluciones del Tribunal.

Examen del motivo de impugnación referido a la falta de motivación y errónea valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de dichos criterios salvo error manifiesto, o arbitrariedad que no se aprecia.

Examen del motivo de impugnación relativo a la incorrecta valoración de las ofertas económicas: doctrina de los pliegos como lex contractus.

La recurrente pretende forzar en a valoración del criterio aspectos no definidos en los pliegos y ajenos totalmente al mismo.

Examen del motivo de impugnación relativo a la contaminación de sobres por inclusión en el sobre n.º 2 de las referencias al importe destinado a la financiación de los cursos de formación: dicha contaminación no se produce puesto que lo que la UTE incluyó en el sobre n.º 2 fue la puesta a disposición del SAS de una bolsa económica para la formación externa, dentro de la amplitud del criterio de adjudicación, no cuestionado.

La corrección de la infracción legal debe llevarse a cabo en ejecución de la Resolución 15/2024 que ha acordado la anulación de la resolución de adjudicación y la retroacción de actuaciones para que se sustancie debidamente el artículo 150 de la LCSP, pero no procede estimar íntegramente la pretensión en lo relativo a que sea este Tribunal el que requiera el informe de la ACREA sino que habrá de ser el órgano de contratación el que lo solicite de la autoridad de la competencia conforme a las exigencias legales.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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