Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 18/2024
- Resolución
- 18/2024
- Recurso
- 610/2023
- Fecha
- 19/01/2024
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Exclusión.
Análisis de la verdadera naturaleza de la pretensión deducida en el escrito que, aun cuando formalmente se plantea como un recurso especial en materia de contratación, promueve un verdadero incidente de ejecución por incumplimiento de nuestra Resolución 336/2023, dictada a propósito de los  .recursos 273/2023 y 279/2023.
Examen de las actuaciones realizadas por el órgano de contratación y análisis del primer motivo de impugnación referido a la infracción de la función revisora del Tribunal y el carácter ejecutivo y ejecutorio de sus resoluciones: estimación por el incumplimiento de lo acordado en nuestra Resolución que obligaba a sustanciar el trámite incidental previsto en el artículo 150 de la LCSP.
Examen del segundo motivo relativo a la infracción del artículo 150 de la LCSP y la competencia de este Tribunal para apreciar la existencia de indicios de prácticas colusorias: análisis del alcance de la revisión por este órgano de la infracción denunciada en el recurso del que trae causa, relativo a la infracción del artículo 150 por no haber aplicado el órgano de contratación el procedimiento en el  .referido precepto.
Se aprecia el motivo: el órgano de contratación, bajo la apariencia formal de ejecutar la resolución, ha infringido el artículo 150 de la LCSP y en concreto, la obligación de trasladar a la autoridad de competencia la explicación detallada de los indicios que ya le fueron puestos de manifiesto por la mesa de contratación.
No es competencia de la ACREA pronunciarse sobre el ámbito competencial de otros órganos, debiendo haberse limitado a emitir el informe solicitado.
No cabe acceder a la pretensión subsidiaria de que sea este Tribunal el que requiera a la ACREA la solicitud del informe son que compete al órgano de contratación conforme a las exigencias legales.
Estimación.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.