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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 550/2023

Resolución
550/2023
Recurso
498/2023
Fecha
10/11/2023
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Anuncio de licitación y pliegos.

Infracción del artículo 134.2 de la LCSP por falta de especificación en el anuncio de las condiciones especiales de ejecución y la información sobre la solvencia exigida a los licitadores.

Se desestima el motivo tras analizar el Tribunal que en el anuncio de licitación figuran los extremos que la recurrente pone de manifiesto sin que la fórmula de remisión a los pliegos invalide aquel ni suponga una infracción del artículo 135.4 de la LCSP.

Infracción de los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP por falta de inclusión en el presupuesto de licitación de los costes vinculados a la obligación de integración exigida en el PPT y la obligación de suscripción de un seguro de responsabilidad civil por importe de 700.000 euros.

Se estima el motivo: es necesario reflejar en el desglose de costes en cuanto forman parte del contenido contractual.

Infracción del artículo 99.3 de la LCSP por falta de justificación de la agrupación de lotes y la no división por áreas geográficas.

Análisis por el Tribunal: desestimación ya que las razones aducidas por el órgano de contratación para justificar la división por agrupaciones y el criterio clínico-asistencial entronca dentro del margen de discrecionalidad técnica de la Administración, no provocando el diseño de la configuración del objeto contractual el efecto restrictivo de la concurrencia que se denuncia.Infracción del artículo 74.2 de la LCSP con arreglo a la solvencia exigida económica-financiera exigida en el PCAP.

Análisis por el Tribunal de la falta de justificación y el carácter desproporcionado de la solvencia exigida por insuficiente, no se aprecia.

Infracción del artículo 74.2 de la LCSP con arreglo a la solvencia técnica.

Examen por el Tribunal de si el medio de acreditación de la solvencia técnica está incompleto al no incorporar el criterio de selección.

Confusión entre los medios de acreditación de la solvencia técnica y los criterios de selección: desestimación.

Infracción del artículo 145 de la LCSP por la inclusión de elementos de carácter objetivo en los criterios sujetos a juicio de valor.

Análisis por el Tribunal: se aprecia la inclusión de parámetros de carácter objetivo en el criterio “Memoria funcional” que podrían determinar la naturaleza de un criterio automático por lo que se estima el motivo respecto del subcriterio 1.3.2.

Respecto de falta de precisión de los subcriterios y la infracción del artículo 145.5 de la LCSP se examina con arreglo a la doctrina del Tribunal sobre la falta de pautas o reglas de ponderación en los criterios sujetos a juicio de valor desestimándose por lo que el motivo se estima parcialmente.

Conformidad a derecho de la exigencia de suscripción de un seguro de responsabilidad civil: análisis de la configuración de la exigencia de responsabilidad civil en los pliegos que, de haber sido establecida como condición especial de ejecución, debería haberse motivado en el expediente, por lo que se estima el motivo.

Infracción del artículo 215.e) de la LCSP: no se aprecia por estar sucinta pero debidamente justificada la prohibición de subcontratación por el carácter crítico de las tareas que forman parte del objeto contractual.

Infracción del artículo 221.4 de la LCSP: la regulación legal permite el sistema dual (adjudicación de los contratos basados con o sin nueva licitación )cuando el acuerdo marco haya establecido todos los términos de la licitación.

Tampoco se aprecia la indefinición que se denuncia por el hecho de que se establezca a priori que no se acudirá a una nueva licitación cuando el órgano de contratación justifique la necesidad.

Efectos: anulación de los pliegos y demás documentos del expediente contractual.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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