Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 523/2023
- Resolución
- 523/2023
- Recurso
- 483/2023
- Fecha
- 20/10/2023
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.  .La recurrente denuncia, por un lado, la incorrecta valoración de su oferta y la de la adjudicataria con arreglo a los criterios automáticos de adjudicación y el incumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas por parte de la actual adjudicataria con relación a la agrupación nº1.
Por razones de economía procesal, se examina, en primer lugar, el segundo motivo de impugnación ya que una eventual estimación del recurso por con la consiguiente anulación de la adjudicación haría innecesario abordar el resto de los motivos de fondo del recurso atinentes a la incorrecta valoración de la oferta de la adjudicataria.
Análisis por el Tribunal: la comprobación del cumplimiento de las exigencias técnicas tuvo lugar en ejecución de la anterior Resolución 150/2023 de este Tribunal por lo que admitir la pretensión sería obligar al órgano de contratación a volver a verificar la comprobación de tal requisito, por lo que, verificado tal extremo por el órgano de contratación, al amparo de la discrecionalidad técnica, y comprobado por este Tribunal, procede desestimar el motivo.
Examen del segundo motivo de impugnación: el órgano de contratación reconoce que procede rectificar la puntuación otorgada por error a la adjudicataria en uno de los criterios automáticos: allanamiento que no constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Respecto de los restantes motivos, los pliegos no exigían la presentación de documentación justificativa para la valoración de los criterios de adjudicación automáticos que se cuestionan por lo que el Tribunal no advierte error en la valoración de la oferta de la adjudicataria que se denuncia.
Principio de economía procesal: a pesar d ella rectificación de la puntuación otorgada a la adjudicataria sigue siendo inferior la puntuación de la recurrente al haberse desestimado el resto de los motivos alegados.
Desestimación.
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