Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
La recurrente considera que el error en le que incurrió en SIREC al presentar su proposición es meramente formal y por consiguiente subsanable, por lo que solicita la aclaración de la oferta presentada.
Doctrina sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones a las ofertas.
El límite se encuentra en la imposibilidad de modificar la oferta inicial.
No procede la exclusión de la oferta acordada por la mesa, principio de proporcionalidad y antiformalista.
No es posible la valoración de la oferta conforme a criterios sujetos a juicios de valor, con posterioridad al conocimiento íntegro de la totalidad de las ofertas relativas a los criterios evaluables de forma automática: quiebra de las garantías de imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Nulidad del procedimiento de adjudicación.
Estimación parcial.