Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 519/2023
- Resolución
- 519/2023
- Recurso
- 451/2023
- Fecha
- 13/10/2023
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
La recurrente alega una serie de supuestos defectos formales y otros de fondo en los que cuestiona la valoración de las ofertas respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor y la acreditación de la solvencia por parte de la adjudicataria.
El órgano de contratación procede a rectificar los pliegos de conformidad con el artículo 122.1 de la LCSP dando nuevo plazo de presentación de proposiciones a los licitadores para que mantuvieran o presentaran nuevo sobre 3.
El error supone la concreción de la puntuación de un criterio de adjudicación, respecto de los subcriterio o aspectos en los que se encuentra dividido.
Dicha actuación se produce en un momento en el que ya se ha procedido a la apertura del sobre 2 de las proposiciones y se ha emitido informe de la comisión técnica sobre la valoración de dichas ofertas.
Doctrina sobre el secreto de las ofertas.
Artículo 146 de LCSP.
Posibilidad aunque sea no consciente de que la concreción del criterio de adjudicación efectuado a posteriori pudiera beneficiar a un licitador concreto.
No se trata de un error material, dicha modificación hubo de conllevar la retroacción de actuaciones.
Art. 122.1. con desistimiento del procedimiento de licitación -art. 152.4 de la LCSP-.
Nulidad de todo el procedimiento de licitación.
Estimación.
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