Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 477/2023
- Resolución
- 477/2023
- Recurso
- 411/2023
- Fecha
- 28/09/2023
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Solicitud de acceso al expediente respecto de determinada documentación declarada confidencial: análisis.
Denegación de acceso: el Tribunal estima suficientes las razones esgrimidas por la adjudicataria toda vez que los documentos a los que se pretende acceder incorporan la metodología de la empresa para la prestación del servicio, y forman parte del “know how”.
Además, tampoco puede estimarse que el conocimiento proporcionado por la resolución de adjudicación, el informe técnico sobre valoración de las ofertas -cuyo contenido conoce la recurrente - y las partes de la oferta adjudicataria a las que ha tenido acceso, le hayan impedido la interposición de un recurso fundado, siendo la actuación de la recurrente contraria a la buena fe, al solicitar el acceso a documentos que ella misma ha declarado como confidenciales.  .Examen de la incorrecta valoración de la oferta técnica con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor: no ha quedado acreditado error ni exceso de discrecionalidad no debiendo prevalecer el parecer técnico  .de la empresa respecto de la superioridad de su oferta, frente al criterio especializado de los órganos técnicos.
Aplicación del principio de economía procesal: la desestimación de los motivos de impugnación ligados a la valoración errónea de la oferta de la recurrente determina que la puntuación de esta no se vea alterada y que no pueda optar a la adjudicación del contrato.
A mayor abundamiento, se analizan los motivos de impugnación referidos a la introducción de aspectos no definidos en los pliegos, estimándose el relativo a la valoración del “conocimiento profundo del servicio en la provincia de Málaga” por resultar contrario al principio de igualdad de trato y con arreglo a la doctrina consolidada del Tribunal sobre la inviabilidad de valorar la experiencia como criterio de adjudicación.
La estimación del motivo con relación a dos criterios no alteraría el resultado final de la adjudicación puesto que no podría alzarse con la adjudicación del contrato.
Desestimación.
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