Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 447/2023
- Resolución
- 447/2023
- Recurso
- 393/2023
- Fecha
- 15/09/2023
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión La recurrente aun cuando formalmente recurre la adjudicación sustantivamente combate la exclusión de su oferta alegando que cumple el requisito de tener un objeto social relacionado con el objeto del contrato ya que la ley exige una similitud suficiente y una correspondencia entre la naturaleza jurídica de la persona licitadora y el objeto del contrato, pero no una coincidencia textual.
Denuncia, asimismo, la indebida admisión del resto de licitadoras.
Examen por el Tribunal de los objetos comprendidos en el objeto social de la recurrente, tal y como figura en las escrituras que aportó en fase de subsanación.
Doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 424/2023, de 8 de septiembre y en la Resolución 530/2021 de 30 de diciembre que tiene en cuenta el informe 8/2012 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, o el informe 2/2013, de 13 de enero.
El Tribuna ha podido corroborar que la relación de actividades que se exponen en el recurso para demostrar la identidad del objeto social con el objeto del contrato no consta ni en los estatutos de la entidad ni en las escrituras aportadas, por lo que con la documentación aportada por la recurrente en fase de subsanación, no es posible apreciar la coincidencia del objeto social que defiende la recurrente, a pesar de que haya podido producirse un cambio de objeto social, y aun cuando en cualquier caso, conforme al artículo 140 de la LCSP, habríamos de atender al objeto social de la entidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Es irrelevante para la apreciación de la identidad a efectos del cumplimiento del requisito de capacidad de obrar, la clasificación CNAE con que la entidad recurrente se encuentre dada de alta en el IAE, como se analiza en la reciente Resolución 424/2023.
La exclusión de la oferta fue correcta y ajustada a derecho por lo que la desestimación del motivo determina la falta de legitimación sobrevenida de la recurrente para impugnar las restantes cuestiones atinentes a la admisión de las restantes ofertas.
A mayor abundamiento, se examinan los motivos de impugnación, no pudiendo prosperar la pretensión de exclusión de las ofertas de las entidades restantes por no apreciar la falta de coincidencia del objeto social con las prestaciones que configuran el objeto del contrato.
Improcedencia de la reconvención en el trámite de alegaciones ( Resoluciones de este Tribunal 68/2022, 381/2019. 6/2018 y 108/2018 entre otras) así como la Resolución 807/2017, de 22 de septiembre del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Desestimación.
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