Saltar al contenido

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 434/2023

Resolución
434/2023
Recurso
356/2023
Fecha
15/09/2023
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Mixto

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

La recurrente alega como primer motivo de impugnación la vulneración de los artículos 99.3 y 219 de la LCSP al considerar que la previsión de un único adjudicatario, pese a la división formal en lotes del objeto contractual, conlleva en la práctica la indivisión en lotes del objeto del contrato.

Análisis por el Tribunal: aplicación de la doctrina contenida en la Resolución 190/2019.

A la vista de la motivación incorporada al pliego, se considera que se ofrece una argumentación que, lejos de ser genérica o meramente reproductora de la literalidad de la ley, desciende a aspectos concretos del contrato y de su ejecución, y recoge, asimismo, las razones organizativas y técnicas por las que resulta necesario arbitrar la contratación con el carácter de totalidad para disponer de un solo adjudicatario, no siendo una argumentación ni genérica ni carente de base real, por lo que el motivo se desestima.

Asimismo, tampoco se aprecia la infracción del artículo 219 de la LCSP ya que existe &nbsp.justificación objetiva de la utilización del acuerdo marco y de su finalidad que responde a la de un contrato de suministro de tracto sucesivo y por precio unitario. &nbsp.Análisis del segundo motivo de impugnación referido al criterio de adjudicación &nbsp.“Visita a las instalaciones” por no conllevar una mejora de las prestaciones objeto de contratación ni guardar una relación directa con el objeto del contrato.

Tal y como esta configurado en los pliegos, el Tribunal estima el motivo al considerar que no es posible constatar la incidencia o proyección de la valoración de dicho conocimiento previo que reporte la visita a las instalaciones en la concreta prestación ofertada, por lo que se valora únicamente el mero conocimiento de las instalaciones resultante de la visita, sin proyección sobre la oferta: invocación de la doctrina &nbsp.contenida en la Resolución 231/2018, de 30 de julio. &nbsp.El tercer motivo de impugnación se refiere al establecimiento de características técnicas restrictivas de la competencia: invocación de la doctrina de la discrecionalidad técnica en la configuración de la prestación y de sus características técnicas ( Resolución 401/2020) El Tribunal, del examen de los pliegos, constata que la cláusula 2.1.3 del PPT, relativa a las condiciones de los recipientes para los gases, permite la posibilidad de modificar alguna de las presentaciones, pero no viene prevista dicha posibilidad también para la exigencia relativa a la concentración, sin que el órgano de contratación haya rebatido la tabla comparativa aportada por la recurrente indicativa de que solamente un proveedor dispone de la concentración y formatos exigidos en el PPT, por lo que se concluye que la configuración del PPT ha podido ser restrictiva de la competencia en los términos en que han sido redactados los pliegos.

La estimación de dos d ellos motivos conlleva la anulación de la licitación y demás actos impugnados, incluidos los actos del expediente de contratación relacionados con la aprobación de aquellos.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

Buscarla en la web del tribunal

De dónde salen estos datos

Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.