Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
La declaración responsable requerida en subsanación no está prevista en los pliegos, y por tanto no puede considerarse como causa de exclusión su no presentación, ya que la solicitud de la documentación previa se realizó conforme a la cláusula 10.5.2, obviando la cláusula 10.5.1 del PCAP.
En cuanto al documento acreditativo del depósito de las cuentas, el órgano de contratación parece referirse al documento con el que debe acreditarse el depósito de las cuentas, si bien el pliego no determina cual será el exigido, al no excepcionar la obligación de inscripción en el Registro de Licitadores, ya que en ese caso los licitadores no están obligados a aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, conforme a lo dispuesto en la cláusula 10.5,1 del PCAP y en el artículo 96 de la LCSP.
Estimación parcial.