Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 368/2023
- Resolución
- 368/2023
- Recurso
- 315/2023
- Fecha
- 11/07/2023
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Denegación por el Tribunal de la solicitud de acceso al expediente: la recurrente tuvo acceso en la sede del órgano de contratación a la documentación necesaria para interponer un recurso suficientemente fundado, obedeciendo la dilación en la vista a la falta de la diligencia exigible a la recurrente para atender el requerimiento ante la solicitud de manera indiscriminada de acceso a la totalidad de la documentación.
Examen de la pretensión de anulación de la licitación por las anomalías procedimentales: el Tribunal rechaza que la realización de la visita preceptiva a las instalaciones por parte de dos empresas, en fecha diferente a la fijada en el anuncio publicado en el perfil de contratante, constituya un vicio invalidante del procedimiento ni tenga la trascendencia anulatoria que pretende la recurrente.
Análisis de la pretensión principal de exclusión de todas las ofertas, a excepción de la recurrente, por no superar el umbral mínimo establecido en los pliegos de 10 puntos.
El Tribunal concluye que la redacción de los pliegos era clara y meridiana, al establecer el umbral mínimo en 10 puntos, sin que proceda la interpretación forzada que pretende la recurrente que, en su caso, hubo de impugnar en el momento procedimental oportuno los pliegos, y no habiéndolo hecho, han devenido firmes y consentidos.
Análisis de la legitimación de la recurrente respecto de las pretensiones subsidiarias de exclusión de las ofertas que han resultado adjudicatarias de los lotes 1,2 y 3: la recurrente ha quedado clasificada en tercer lugar por lo que en nada afectaría a la adjudicación del contrato, pues aún estimándose los motivos esgrimidos, la recurrente no podría alzarse con la adjudicación del contrato, al no haber accionado contra la oferta clasificada en segundo lugar.
Doctrina del Tribunal sobre el concepto de interés legítimo.
Desestimación e inadmisión.  .
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