Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 321/2023
- Resolución
- 321/2023
- Recurso
- 277/2023
- Fecha
- 13/06/2023
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Alega errores en la valoración de su oferta al aplicar los criterios de valoración automáticos.
La literalidad del pliego autolimita al órgano de contratación en el ejercicio de su facultad de apreciación, impidiéndole apartarse de las condiciones que el mismo ha definido.
La fórmula establecida, para puntuar proporcionalmente,supone que si alguna entidad licitadora oferta cero euros, además de obtener la máxima puntuación en ese criterio, determina que a aquellas otras empresas que no hayan ofertado cero euros se le atribuyan cero puntos.
Los pliegos no exigen que los centros sanitarios designados por los licitadores tengan que ser centros propios, pueden ser centros concertados sin que se exija ello en el momento de presentación de ofertas.
La estimación de un motivo de recurso no cambiaría el resultado de la adjudicación a favor de la entidad que ha resultado adjudicataria, ni ningún beneficio cierto obtendría la recurrente, en consecuencia pues no lograría alzarse con la adjudicación, finalidad del recurso interpuesto.
Desestimación.
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