Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 301/2023
- Resolución
- 301/2023
- Recurso
- 223/2023
- Fecha
- 02/06/2023
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
El primer motivo va referido a la restricción injustificada de la competencia por la exigencia en los pliegos de exigencias técnicas y solvencia desproporcionadas y discriminatorias.
Configuración a medida de las prescripciones técnicas.
Exigencia del certificado ISO 27301 redundante y desproporcionada dado el cumplimiento por la empresa de los requerimientos técnicos derivados del ENS.
Análisis por el Tribunal y remisión a la doctrina sobre la legalidad de la exigencia del certificado como condición de solvencia técnica  .cuando no se ha concretado previamente, entre los medios de solvencia técnica predeterminados por la norma, la adopción de unas determinadas normas de control de la calidad o gestión medioambiental.
Invocación de la Resolución 62/2021 Examen del carácter desproporcionado de la solvencia económica financiera  .exigida con relación a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
Análisis por el Tribunal: doctrina sobre la finalidad de los requisitos de solvencia y la proporcionalidad exigida por el artículo 74.2 de la LCSP: el Tribunal concluye en el carácter desproporcionado del requisito  .de solvencia exigido, así como en el carácter restrictivo de la concurrencia y la no conformidad a derecho de las evidencias exigidas por los pliegos para concurrir a la licitación: se invoca las consideraciones efectuadas al respecto en la Resolución 300/2023.  .En el recurso se alegan otros incumplimientos que son analizados como el incumplimiento del artículo 202 de la LCSP relativo al establecimiento de una condición especial de ejecución por implicar el contrato el tratamiento de datos personales. o el incumplimiento del artículo 70 de la LCSP., o la ilegalidad, por discriminatorio del criterio de adjudicación automático que prevé una condición referida a la empresa licitadora en lugar de la solución ofertada.
El segundo motivo versa sobre la denuncia de claros indicios de fraude en la licitación y de configuración de la licitación a medida del único licitador que ha concurrido a la mayor parte de las licitaciones convocadas con el mismo objeto.
Examen por el Tribunal de la alegación de fraude y solicitud de remisión de los hechos ex artículo 132 de la LCSP.
El Tribunal alcanza la misma conclusión que en la Resolución 300/2023 al no apreciar la existencia de indicios de prácticas colusorias sino que los hechos denunciados atañen l órgano de contratación, sin perjuicio de los cauces legales que pueda utilizar la recurrente para poner los hechos en conocimiento de los órganos competentes.
La estimación de los motivos en los términos analizados conlleva la anulación de los pliegos y de los actos relacionados con su aprobación.
Estimación. .
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.