Saltar al contenido

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 300/2023

Resolución
300/2023
Recurso
222/2023
Fecha
02/06/2023
Resultado
Estimación
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

El primer motivo versa sobre el carácter desproporcionado de la solvencia técnica &nbsp.exigida en los pliegos : análisis de la diferencia entre los medios de acreditación de la solvencia técnica &nbsp.previstos en el artículo 90 de la LCSP y los requerimientos técnicos exigidos por el PPT y si tiene carácter discriminatorio al obligar a las PYMES a la obtención de certificados cuyo fin se ha obtenido ya con la certificación de adecuación al ENS.

Examen por el Tribunal partiendo de la discrecionalidad técnica de la Administración en la elección de los criterios de solvencia técnica que se halla condicionada por una serie de elementos reglados.

Anulación del requisito de experiencia circunscrito al sector público: doctrina del tribunal.

El segundo motivo versa sobre el carácter discriminatorio de las características técnicas previstas en el PPT: examen de la incoherencia alegada entre las certificaciones que se exigen y las evidencias requeridas por los pliegos.

Anulación de las cláusulas 3.1 y 3.2 del PPT por la falta de motivación en el expediente de la exigencia del cumplimiento de los requisitos mínimos en lo relativo a las evidencias exigidas, y el posible carácter restrictivo para la competencia, que viene corroborado &nbsp.por la concurrencia &nbsp.de un solo licitador.

El tercer motivo versa sobre la falta de justificación de la no división en lotes del objeto contractual: doctrina del Tribunal contemplada en las Resoluciones 190/2019. 56/2022 y 312/2022.

Motivación genérica e insuficiente que no aporta datos concretos sobre la dificultad real en la ejecución del contrato.

Consideraciones del Tribunal sobre la remisión de los hechos denunciados al amparo de los artículos 132 y 150 de la LCSP: el precepto exige la concurrencia de indicios plausibles de prácticas colusorias de la competencia.

El Tribunal no aprecia en el supuesto examinado la existencia de prácticas colusorias entre empresas participantes en la licitación sino que los hechos denunciados &nbsp.señalan &nbsp.directamente a la actuación del órgano de contratación.

La estimación de los motivos esgrimidos conlleva la &nbsp.anulación de los pliegos y de los actos relacionados con su aprobación.

Estimación.&nbsp.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

Buscarla en la web del tribunal

De dónde salen estos datos

Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.