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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 210/2023

Resolución
210/2023
Recurso
169/2023
Fecha
21/04/2023
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Solicitud de acceso al expediente: la pretensión ejercitada plantea que sea el Tribunal el que verifique los extremos denunciados, o subsidiariamente, el acceso a la totalidad del expediente y en concreto, a los acuerdos de colaboración con fabricantes declarados confidenciales y que el órgano de contratación no le mostró en la vista celebrada.

Estimación de la pretensión principal y verificación por el Tribunal de los extremos denunciados.

El Tribunal no aprecia la falta, falsedad o manipulación de los acuerdos de colaboración incluidos en la oferta de la adjudicataria.

La recurrente denuncia errores materiales y arbitrariedad en la valoración de determinados subcriterios de los criterios sujetos a juicio de valor.

Análisis por el Tribunal: Doctrina sobre el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración.

No se aprecian los errores materiales denunciados ni que se hayan excedido los límites de la discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.

Indebida admisión de la oferta de la adjudicataria por inviabilidad económica de la oferta: invocación de la doctrina contenida en la Resolución 110/2019, de 11 de abril.

Desestimación de la pretensión: no concurre causa de rechazo de la oferta conforme al artículo 149 de la LCSP ni al artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no siendo posible aventurar con base en la impugnación realizada por la recurrente un incumplimiento futuro de las obligaciones asumidas por parte de la adjudicataria, aspecto este último que solo podría apreciarse durante la ejecución del contrato.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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