Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 198/2023
- Resolución
- 198/2023
- Recurso
- 147/2023
- Fecha
- 10/04/2023
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
La recurrente alega falta de motivación del acuerdo de exclusión que le ha provocado indefensión.
No se aprecia, la recurrente ha contado con información suficiente para conocer los motivos que ocasionaron su exclusión.
Doctrina sobre que la indefensión constitucionalmente relevante es la situación en que, tras la infracción de una norma procesal, se impide a alguna de las partes el derecho a la defensa y que dicha indefensión ha de tener de carácter material y no meramente formal.
Falta de subsanación de la documentación que le fue requerida en tiempo y forma en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP.
La recurrente no acredita estar al corriente de obligaciones tributarias.
No aporta el último recibo del IAE, ni el alta en el mismo al momento de presentación de ofertas.
Doctrina sobre el hecho de que una empresa licitadora no observe una exigencia del PCAP es motivo suficiente para la exclusión de su oferta del procedimiento de licitación, no siendo por tanto ni tan siquiera necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos.
La recurrente tampoco aporta, en el trámite de subsanación concedido, declaración responsable sobre que los datos que obran en el Registro de Licitadores (ROLECE), no se han modificado a la fecha de presentación de las ofertas, tal y como exige el pliego.
El recurso especial en materia de contratación no es un instrumento para la subsanación de defectos en la documentación presentada por los licitadores en el procedimiento de adjudicación.
Desestimación.
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