Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 296/2023
- Resolución
- 296/2023
- Recurso
- 189/2023
- Fecha
- 26/05/2023
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Obras
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Sustantivamente se recurre la exclusión de la recurrente.
La motivación de la resolución de adjudicación, mediante la que se notificó la exclusión de la oferta a la recurrente es notoriamente insuficiente para poder rebatir el acto, pues no reproduce las razones por las que la mesa de contratación ha considerado incorrecta la documentación aportada por la recurrente, causando indefensión.
No basta la puesta a disposición del expediente ex artículo 52 LCSP o la publicación en el perfil de contratante para entender cumplido el deber de motivar.
La recurrente no está obligada a darse por notificada a través de la publicación del acta en el perfil de contratante ni está obligada a solicitar acceso a expediente, no pudiendo eximirse a la Administración del deber de motivar el acuerdo de exclusión y de su notificación.
La estimación del alegato anterior impide un pronunciamiento del Tribunal sobre si determinada documentación requerida es o no adecuada.
Anulación del acto de notificación de la exclusión de la oferta por infracción del artículo 151.2.b) de la LCSP, sin necesidad de anular el acto de adjudicación que contiene dicha exclusión.
Estimación parcial.
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