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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 281/2023

Resolución
281/2023
Recurso
193/2023
Fecha
19/05/2023
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

El primer motivo va referido a &nbsp.la restricción injustificada de la competencia por la exigencia en el PPT de requisitos mínimos que solo puede cumplir el adjudicatario.

El Tribunal analiza el motivo alegado y concluye en la prevalencia de &nbsp.la doctrina general de la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración del objeto del contrato: invocación de la Resolución 232/ 2023 de este Tribunal que analizó idéntico motivo esgrimido contra los mismos pliegos.

Como segundo motivo se denuncia el incumplimiento del artículo 100.2 de la LCSP respecto de la obligación de desglose de los costes directos e indirectos determinantes del cálculo del presupuesto base de licitación.

El Tribunal concluye, tras el análisis efectuado, que el presupuesto base de licitación cumple de sobra las exigencias formales impuestas por la LCSP, y que el órgano de contratación ha efectuado un esfuerzo considerable, dado el objeto del contrato, al desglosar el presupuesto en los costes que señala, partiendo del parámetro objetivo al que ha acudido para determinar la estructura de costes de la empresa.

El tercer motivo se refiere a la incorrecta determinación del presupuesto base de licitación por infracción de los artículos 100.2. 101.2 y 102.3 de la LCSP &nbsp.por la omisión de costes &nbsp.imprescindibles para la ejecución del contrato y porque, &nbsp.aunque el contrato se considera como de suministro, contiene otra serie de prestaciones que constituyen verdaderas prestaciones de contratos de servicios y cuyo coste no ha sido debidamente considerado para la determinación del presupuesto.

Análisis del alcance de &nbsp.la corrección operada en la cláusula relativa al régimen de facturación.

Se concluye que el precio retribuye la totalidad del suministro de todos los elementos necesarios junto al apoyo técnico, asesoramiento y logístico sin que signifique que se estén dejando de retribuir prestaciones que exceden del contrato de suministro y del objeto contractual, sino que se trata de prestaciones insítas a la obligación principal de entrega.

El cuarto motivo se refiere al incumplimiento de la obligación de división en lotes.

Doctrina del Tribunal: la motivación de la adjudicación conjunta de ambos lotes en los que formalmente se ha dividido el objeto contractual existe y se ha incorporado al expediente y a los pliegos, por lo que no se aprecia error patente ni arbitrariedad en la motivación administrativa.

La recurrente, alega, como quinto motivo, la vulneración del artículo 145 de la LCSP por la inclusión como criterio de adjudicación de mejoras genéricas e indeterminadas sin límite alguno.

Doctrina del Tribunal contenida, entre otras, en las Resoluciones 19/2020, de 30 de enero, 79/2020, de 3 de marzo, 85/2020 y de 5 de marzo: el criterio analizado vulnera lo dispuesto en el citado precepto legal, al constituir mejoras no suficientemente especificadas, sin fijación de límites.

El sexto motivo versa sobre la vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores por la inclusión de un criterio de adjudicación en beneficio del actual prestador del servicio, al valorar el régimen de transición.

El Tribunal concluye que con el criterio propuesto no se está primando de manera ostensible un conocimiento previo del manejo del equipamiento objeto del contrato, en el sentido pretendido por la recurrente.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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