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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 268/2023

Resolución
268/2023
Recurso
155/2023
Fecha
12/05/2023
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Análisis del acceso al expediente solicitado por la interesada en el trámite de alegaciones al amparo del artículo 52 de la LCSP.

La recurrente denuncia, como primer motivo, el incumplimiento por la adjudicataria de las prescripciones técnicas exigidas para concurrir a la agrupación ya que los productos ofertados no sirven para realizar las técnicas y/o determinaciones analíticas a las que se refieren los lotes: análisis por el Tribunal desde la configuración del objeto contractual como una unidad funcional dada la interdependencia de sus componentes.

No se aprecia: una interpretación que abogue por la exclusión de un licitador, en un supuesto como el analizado, sería sumamente restrictiva y no cohonestaría con la doctrina consolidada de este Tribunal sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión.

El segundo motivo versa sobre la anticipación en el sobre n.º 2 por la adjudicataria de información relativa a los criterios automáticos de valoración respecto del compromiso de renovación tecnológica y el plan de formación.

Análisis de la posible contaminación de sobre a la luz de la Resolución 334/2022, de 20 de junio, que incorpora la doctrina más reciente del Tribunal Supremo sobre la cuestión: no se aprecia que sea patente la inclusión de documentación de un sobre en otro.

El tercer motivo denuncia cuestiona la puntuación obtenida por la recurrente frente a la adjudicataria en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor: no se aprecia ni arbitrariedad ni los errores técnicos denunciados.

Doctrina del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica.

La recurrente lo que pretende pretende suplir con una valoración alternativa y subjetiva la efectuada en el informe técnico dentro del ámbito de discrecionalidad técnica que asiste a la Administración.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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