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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 152/2023

Resolución
152/2023
Recurso
89/2023
Fecha
03/03/2023
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

El Tribunal no puede revisar sus propias decisiones, solo cabe impugnar su resolución en vía judicial, ex artículo 59 de la LCSP.

Cualquier incumplimiento de los pliegos puede provocar en principio la exclusión de una oferta, y ello con independencia de en qué momento del procedimiento de licitación pueda producirse.

La prestaciones auxiliares o instrumentales inherentes y consustanciales a la principal no pueden considerarse subcontratación.

La existencia de subcontratación es independiente del momento en el que se establezca la relación jurídica entre contratista y potencial subcontratista, ya sea preexistente a la licitación convocada, coetánea a la misma o se convenga durante la ejecución de la prestación que se licita.

Incumplimiento de los pliegos, no hacen falta dos, tres o más incumplimientos.

En la imposición de la penalidad prevista en el artículo 105.2 de la LCSP ha de analizarse si concurre o no alguna causa que pueda justificar que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado.

La perdida sobrevenida de interés legítimo impone desestimar la pretensión pues la recurrente aun cuando se le estime el alegato de indebida admisión de la oferta de la otra entidad licitadora en ningún caso podría alzarse con la adjudicación.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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