Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 164/2023
- Resolución
- 164/2023
- Recurso
- 93/2023
- Fecha
- 10/03/2023
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Se recurre la adjudicación pero sustantivamente la indebida admisión de la adjudicataria por tres motivos.
El primero, relativo a la falta de habilitación empresarial y profesional para la realización de la prestación objeto del contrato.
Análisis por el Tribunal:  .la inscripción en el Registro Industrial Integrado, o, al menos, la declaración responsable presentada ante el órgano competente es un requisito de aptitud para contratar que debe concurrir en la adjudicataria en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, y subsistir en el momento de perfección del contrato: a falta de acreditación de dicho extremo, deberá acordarse la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento para la comprobación de dicho extremo por el órgano de contratación, así como la comprobación de disponer de la debida homologación o certificación para ser instalador de baja tensión.  .
El segundo motivo versa sobre el incumplimiento por la adjudicataria del PCAP por la falta de indicación en el DEUC de la subcontratación de las empresas colaboradoras con la Administración.
Análisis por el Tribunal: no se aprecia ya que la identificación de las empresas colaboradoras de la Administración con las que se subcontratará la labor o labores de inspección periódica quedará diferida a la fase de ejecución del contrato.
El tercer motivo se basa en el incumplimiento del PCAP por exceder el número de páginas de la oferta técnica fijado en el PCAP.
Aplicación y análisis del supuesto examinado a la luz de la doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 576/2022 de 7 de diciembre.
Desestimación del motivo a la vista de la finalidad de la limitación en la extensión de páginas impuesta a la documentación técnica, la inexistencia de una justificación a la referida limitación y la irrelevancia o trascendencia de la superación del límite en relación con la valoración de las ofertas, determina que  . la superación de la extensión de páginas de la oferta de la adjudicataria, respecto de lo previsto en el PCAP,  .no debe ser penalizado con una consecuencia que ni siquiera esta prevista en el PCAP.
Estimación parcial.
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