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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 576/2022

Resolución
576/2022
Recurso
456/2022
Fecha
07/12/2022
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Acuerdo de adjudicación que contiene la no valoración.

Recurso de reposición previo resuelto por el órgano de contratación de Valderrubio.

Contenido de una memoria.

Prescripciones de carácter formal de los pliegos: proporcionalidad.

Tipo de letra, extensión de la redacción.

Doctrina comparada.

No cabe recurso de reposición contra las decisiones del órgano de contratación, cuando en un procedimiento de contratación, como el presente, el poder adjudicador está sujeto a la competencia de este Tribunal.

El error en la calificación del recurso no obstaba para su correcta tramitación, pues se podía deducir su verdadero carácter como recurso especial.

Se debió haber remitido el recurso a este Tribunal, a efectos de que, en su caso, se hubiera inadmitido dado que el acuerdo de la mesa no era un acto de trámite cualificado..

De este modo, la inadmisión acordada por el Ayuntamiento es una resolución viciada de nulidad por haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente ex art.47.1 b) del mismo texto legal y 39.1 LCSP. &nbsp.La recurrente no acredita, ni afirma, haber solicitado acceso al expediente ante el órgano de contratación, 52 LCSP, denegación.

La recurrente formula la solicitud de acceso al expediente directamente ante este Tribunal, sin que haya existido solicitud ante el órgano de contratación, ni denegación de acceso al expediente.

Reclamación por vulneración de la confidencialidad declarada en la memoria.

Estimación parcial

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