Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Agrupación 1 (lotes 1 y 2).
La oferta de la recurrente se excluye por no superar el umbral mínimo de valoración de los criterios de adjudicación no automáticos.
Inclusión de dichos criterios d adjudicación en el PCAP y en el PPT.
Artículos 122.2 y 125 de la LCSP y artículos 67.2 y 68 del RGLCAP.
Rige lo dispuesto en el PCAP que no prevé limitación a la extensión de la memoria.
Estimación.
Lote 3:  .La oferta de la recurrente se excluye por no superar el umbral mínimo de valoración de los criterios de adjudicación no automáticos.
La recurrente no desvirtúa la presunción de certeza y razonabilidad del informe técnico, ni acredita que se hayan superado los límites de la discrecionalidad técnica reconocida al órgano de contratación para valorar los criterios de adjudicación no automáticos.
Desestimación.
Lote 4: La oferta de la recurrente es excluida por incumplimiento del PPT.
Los pliegos son la ley del contrato.
Desestimación.