Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 411/2022
- Resolución
- 411/2022
- Recurso
- 287/2022
- Fecha
- 04/08/2022
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Exclusión.
La aplicación del tercer párrafo del artículo 86.1 de la LCSP, relativo a la solvencia económica y financiera requiere de la existencia de una razón válida y que la misma sea puesta de manifiesto por la entidad licitadora al órgano de contratación.
Los servicios realizados por la entidad que licita para acreditar la solvencia técnica -artículo 90.1.a)- lo han de ser a un tercero, no pudiendo por tanto formar parte de los mismos la autoprestación.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato -artículo 140.4 de la LCSP.
Incumplimiento de los pliegos, no hacen falta dos, tres o más incumplimientos.
Desestimación.
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