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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 411/2022

Resolución
411/2022
Recurso
287/2022
Fecha
04/08/2022
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Exclusión.

La aplicación del tercer párrafo del artículo 86.1 de la LCSP, relativo a la solvencia económica y financiera requiere de la existencia de una razón válida y que la misma sea puesta de manifiesto por la entidad licitadora al órgano de contratación.

Los servicios realizados por la entidad que licita para acreditar la solvencia técnica -artículo 90.1.a)- lo han de ser a un tercero, no pudiendo por tanto formar parte de los mismos la autoprestación.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato -artículo 140.4 de la LCSP.

Incumplimiento de los pliegos, no hacen falta dos, tres o más incumplimientos.

Desestimación.

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