Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 382/2022
- Resolución
- 382/2022
- Recurso
- 218/2022
- Fecha
- 13/07/2022
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Mixto
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos: varios motivos.
Configuración artificiosa de la contratación mixta de servicios y suministro: se aprecia el incumplimiento del artículo 34.2 de la LCSP por la aglutinación de prestaciones que carecen de vinculación material y complementariedad.
Falta de división del objeto contractual en lotes: se aprecia la falta de motivación por el órgano de contratación de la justificación de la no división.
Análisis de la conformidad a derecho de la inclusión del IVA para el cálculo del criterio de selección relativo a la solvencia técnica o profesional: estimación puesto que procede la exclusión del IVA al determinar la anualidad media del contrato con invocación de la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Error en el subgrupo de clasificación exigible: no se aprecia, error en el planteamiento del recurrente,  .es correcta la solvencia económica financiera exigida y la categoría exigida en los pliegos en aplicación del criterio de la Resolución 1187/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Examen del alegato de restricción indebida de la competencia por exigir el PPT el conocimiento y manejo de una aplicación informática determinada para la gestión bibliotecaria Absysnet: examen de la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y su aplicación al supuesto concreto, apreciándose la inexistencia de motivación suficiente para justificar el requerimiento técnico concreto que exige el PPT respecto del manejo de la aplicación informática concreta.
Examen del alegato sobre la cesión ilegal de trabajadores prevista en el PCAP: no se aprecia.
Estimación parcial.
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