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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 380/2022

Resolución
380/2022
Recurso
244/2022
Fecha
13/07/2022
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Otros
Tipo de contrato
Mixto

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Otros actos:imposición de penalidad por retirada de oferta. 150.2 de la LCSP, &nbsp.fase previa a la adjudicación del contrato.La imposición de la penalidad adoptada por el acuerdo recurrido deriva de la autoexclusión de la oferta y no de la falta de formalización ex artículo 153 del mismo cuerpo legal: la imposición de la penalidad por incumplimiento del requerimiento del artículo 150.2 de la LCSP es uno de los previstos en el artículo 44.2 de la LCSP.

Sobre la necesidad de presentar acuerdo expreso de órgano societario de ejercicio de acciones:innecesario: 51.1 a) LCSP y artículo 24.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre.

Posibilidad de retirada de la oferta si después de dos meses desde el fin del plazo de presentación de ofertas, no se ha procedido a la adjudicación.Artículo 150.2 LCSP prevé que se tiene derecho a la retirada de su oferta por haberse rebasado el plazo máximo que se le impone al órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 158 LCSP, para adjudicar el contrato.

Artículo 157.6 LCSP, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración, y asimismo no puede tener cabida que se considere, el no ejercicio de su derecho a retirar la oferta al haber transcurrido más de dos meses sin hacerlo, una especie de renuncia (tácita) a la posibilidad de ejercitar su derecho, dado que la renuncia de derechos no se presume y tiene que ser expresa, concluyente y no sujeta a interpretación todo ello dado que estamos dentro de los límites a la renunciabilidad de los derechos, de acuerdo con el art 6.2 del Código Civil señala el interés o el orden público y el perjuicio de tercero.

Multa por petición de medida cautelar y por incongruencia del suplico del recurso.

Estimación parcial

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