Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 327/2022
- Resolución
- 327/2022
- Recurso
- 198/2022
- Fecha
- 20/06/2022
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Formalmente recurre una propuesta de adjudicación aunque ha tenerse por adjudicación en aplicación del principio “favor acti”.
Las actuaciones que se recurren tienen su origen en la ejecución de una resolución anterior de este Tribunal en la que se acordó la retroacción del procedimiento al momento de la valoración, a los efectos de que fueran motivados en el informe de justificación los extremos por los que el órgano de contratación había concluido que la oferta de la recurrente no es viable, sin que pueda conllevar una nueva valoración.
El órgano de contratación no ha dado conocimiento a este Tribunal de las actuaciones realizadas en cumplimiento de la citada resolución.
En el nuevo informe de justificación se incluyen nuevos motivos por los que la oferta de la recurrente no se considera viable que no fueron mencionados en el informe anterior, que no pueden ser admitidos.
Tampoco motiva porqué no ve adecuado el cálculo del porcentaje de absentismo que realiza la recurrente.
Respecto a los costes de formación, el órgano de contratación debió solicitar mayor detalle en el requerimiento de la justificación de la oferta o una vez advertida la ausencia, un mayor desglose o detalle, teniendo en cuenta la ausencia de alegaciones en su informe al recurso sobre este extremo.
Estimación.
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