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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 158/2022

Resolución
158/2022
Recurso
24/2022
Fecha
04/03/2022
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

El artículo 149 de la LCSP no impone al órgano de contratación la notificación de la aceptación o rechazo de las ofertas incursas inicialmente en baja anormal o desproporcionada, debiendo estarse para ello a lo previsto en el artículo 151 de la LCSP.

No es posible la subsanación de la subsanación.

No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia que concurre en el presente caso.

Desestimación.

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