Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 158/2022
- Resolución
- 158/2022
- Recurso
- 24/2022
- Fecha
- 04/03/2022
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
El artículo 149 de la LCSP no impone al órgano de contratación la notificación de la aceptación o rechazo de las ofertas incursas inicialmente en baja anormal o desproporcionada, debiendo estarse para ello a lo previsto en el artículo 151 de la LCSP.
No es posible la subsanación de la subsanación.
No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia que concurre en el presente caso.
Desestimación.
Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.