Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
538/2021
- Resolución
- 538/2021
- Recurso
- 401/2021
- Fecha
- 10/12/2021
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Art. 149 LCSP.
Resolución 86/2018, de 27 de marzo, no nos encontramos ante un caso de error material ya que su corrección no se puede efectuar sin realizar juicios valorativos, que además están sujetos a diferentes interpretaciones.
Ruptura de los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia.
El órgano de contratación puede solicitar puntualmente aclaraciones suplementarias de las ofertas cuando consideren que existe en las mismas error material susceptible de rectificación, tal posibilidad excepcional no se planteará cuando, como en el caso examinado, los términos de la oferta no arrojen datos que permitan evidenciar la existencia de error material, aritmético o de transcripción susceptible de aclaración.
Desestimación.
Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.