Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 518/2021
- Resolución
- 518/2021
- Recurso
- 336/2021
- Fecha
- 03/12/2021
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
S recurre sustantivamente la indebida admisión de la adjudicataria.
Artículo 44.3 LCSP.
Supuestos de rechazo de la oferta del artículo 84 RGLCAP.
El cálculo de las personas trabajadoras necesarias para la ejecución de los servicios objeto del contrato no deriva de la subrogación o no del personal actual, sino de los requisitos de la prestación establecidos en los pliegos.
El órgano de contratación no puede excluir la oferta con base en el artículo 201 de la LCSP cuando la misma se ha ajustado en su formulación a las previsiones de los pliegos y no está incursa en presunción de anormalidad.
No es posible tramitar un procedimiento contradictorio para determinar la viabilidad de la oferta si la misma no se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
La recurrente realiza una evaluación paralela y alternativa a la efectuada por la comisión técnica a la hora de enjuiciar su valoración, que se mueve, como ha señalado la jurisprudencia, dentro del principio de libre apreciación, pero que no puede prevalecer sobre el criterio de un órgano especializado, al que se presume imparcial y cuyas apreciaciones se hallan amparadas, como se ha expuesto por la doctrina de la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores, que debe ser respetada salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación, circunstancias que no concurren en el supuesto examinado.
Desestimación.
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