Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 485/2021
- Resolución
- 485/2021
- Recurso
- 237/2021
- Fecha
- 18/11/2021
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
La discrepancia entre lo declarado en el DEUC y la documentación acreditativa de los requisitos previos aportada constituye causa de exclusión de la oferta de la recurrente.
La recurrente declaró reunir el requisito de solvencia económica sin recurrir a la capacidad de otras empresas, tras ser propuesta adjudicataria sólo cabe acreditar la solvencia económica por sus propios medios.
Sobre el concepto de volumen anual de negocios y otros ingresos de la explotación.
No corresponde a este Tribunal determinar si pudieron contabilizarse de otra forma los ingresos precedentes de las subvenciones que la recurrente contabilizó como “otros ingresos de la explotación”, pero sí apreciar que la recurrente no puede en este momento ir en contra de lo realizado en el momento de elaborar sus cuentas, con la finalidad de obtener un resultado beneficioso, cual es ser admitida a una licitación pública.
Desestimación.
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