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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 485/2021

Resolución
485/2021
Recurso
237/2021
Fecha
18/11/2021
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

La discrepancia entre lo declarado en el DEUC y la documentación acreditativa de los requisitos previos aportada constituye causa de exclusión de la oferta de la recurrente.

La recurrente declaró reunir el requisito de solvencia económica sin recurrir a la capacidad de otras empresas, tras ser propuesta adjudicataria sólo cabe acreditar la solvencia económica por sus propios medios.

Sobre el concepto de volumen anual de negocios y otros ingresos de la explotación.

No corresponde a este Tribunal determinar si pudieron contabilizarse de otra forma los ingresos precedentes de las subvenciones que la recurrente contabilizó como “otros ingresos de la explotación”, pero sí apreciar que la recurrente no puede en este momento ir en contra de lo realizado en el momento de elaborar sus cuentas, con la finalidad de obtener un resultado beneficioso, cual es ser admitida a una licitación pública.

Desestimación.

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